Estos días no paramos de leer titulares sobre patinetes y posibles normativas, que ya las dan por definitivas. La especulación en este sentido es enorme y bien es sabido que los patinetes son un tema de actualidad.

El Ministerio del Interior ha sacado hace unos días a consulta el borrador de la modificación del Reglamento General de Circulación, en el que se incluyen los vehículos de movilidad personal y que, dadas las circunstancias, deberían llamarse vehículos de movilidad urbana. Si bien, apenas se ha conocido la noticia, hoy os traemos un resumen de las implicaciones que tiene el borrador, pero que está abierto a alegaciones:

  • Certificado de circulación. Documento expedido por la OAJCT en el que se acredita que se cumplen con todos los requisitos técnicos.
  • Manual de características. Pendiente de actualización por criterios técnicos y europeos. Disponible para quienes soliciten el certificado de circulación. Incluirá los requisitos técnicos, procesos de ensayo para la certificación, mecanismos de identificación y la clasificación de estos. Será aprobado por una Resolución del Director General de Tráfico.
  • No hará falta pasar la ITV pero sí disponer del certificado de circulación.
  • Se prohíbe circular por vías interurbanas.
  • Las bicicletas eléctricas y VMPs seguirán sin ser considerados vehículos a motor.
  • Las bicicletas eléctricas mantendrán el de los 25km/h, 250W y asistencia al pedaleo.
  • Define el vehículo de movilidad personal como vehículos de una o más ruedas y dotados de una única plaza, con velocidades comprendidas entre los 6 y 25 km/h por diseño. Podrán llevar sillín si están dotados de sistema de autobalance.
  • Se plantea un registro nacional donde las entidades locales podrán comunicar dichos registros.

En cuanto al certificado de circulación, sería obligatorio tanto para vehículos de movilidad personal como para ciclos de pedaleo asistido.

Esto es lo que se sabe a día de hoy. Todo lo demás son especulaciones.

Puedes consultar el texto original aquí. Si quieres realizar alegaciones, deberás dirigirte a la página de ‘audiencia e información pública‘.