CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada Asociación Zaragozana de Usuarios de Vehículos Eléctricos y de Movilidad Personal.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
– La promoción y difusión de los medios de transporte eléctricos, centrándose principalmente en los denominados Vehículos de Movilidad Personal (en adelante VMP), como realidad inherente a los nuevos modelos de ciudad sostenible y respetuosa con el medio ambiente, modelos sobre los que Zaragoza pretende vertebrar sus directrices urbanísticas mediante la inclusión de carriles bici y espacios libres de contaminación.
– Fomento de dichos VMP como principal medio de transporte por parte de los ciudadanos, dada su real practicidad, limpieza y comodidad frente a los vehículos con motores de explosión.
– Reclamar ante las administraciones competentes, en este caso el Ayuntamiento de Zaragoza, la redacción de la normativa relativa al uso y circulación de dichos MVP, que contemple las necesidades fundamentales de adecuación de los vehículos a las vías, y recíprocamente, la necesidad de la creación de espacios comunes para el tránsito de los mismos, atendiendo siempre al bienestar de los transeúntes y demás usuarios de la vía pública. Dicha normativa deberá estar sujeta a la innovación y modernidad que subyacen bajo la aparición repentina de éste tipo de transportes, que desde la asociación entendemos solamente pueden conllevar beneficios a largo plazo en numerosas facetas.
– La defensa de los intereses de los usuarios y poseedores de este tipo de VMP.
– Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de vida, del medio ambiente, modernización de la ciudad y sus áreas circundantes, la integración social, la planificación de un modelo ecológico de ciudad y la defensa de los intereses de los ciudadanos y vecinos en lo referente a un entorno respetuoso, saludable y habitable.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Efectuar la labor de portavoz de los usuarios de VMP, ampliando nuestro ámbito local a cualesquiera foros, organismos, comisiones, etc. de ámbito estatal o internacional, y representarlas, si así lo decidiese la Asamblea.
2. Coordinar y/o cooperar con cuantas entidades y asociaciones de cualquier tipo lo deseen, siempre que los fines de dicha cooperación estén sujetos al interés de la propia asociación.
3. Fomentar el intercambio y recopilación de información, documentación y experiencias relativas a las competencias, directas o indirectas, de la asociación. Bajo dicha premisa y en la medida de lo posible se intentará crear un fondo de documentación o archivo de consulta general para los asociados.
4. Proveer de asesoría jurídico técnica a los afiliados o relativos en las competencias relativas a nuestra asociación y si fuera pertinente, iniciar o personarse en procesos administrativos o judiciales en defensa de sus miembros o de sus propios intereses.
5. Favorecer la coordinación e integración, así como el intercambio de información, con otras asociaciones o entidades similares, bajo cualquier ámbito de territorialidad.
6. Llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para llegar a acuerdos, negociaciones y/o colaboraciones con las distintas entidades de carácter público o privado que directamente puedan incidir sobre aspectos relacionados con los VMP (Administración, empresarios, gestores de movilidad y transporte, comerciantes, etc).
7. Mantener a los asociados e interesados en los VMP informados de todas aquellos estudios, charlas simposios, seminarios, normativa y actuaciones relacionadas con las competencias de esta asociación. Para ello, se emplearán todos aquellos medios de comunicación disponibles, haciendo uso de las nuevas tecnologías que permitan la máxima difusión posible.
8. Participar en la búsqueda de ofertas y acuerdos comerciales para los interesados relacionadas con los VMP.
9. Ser parte activa en la adecuación de normativas que redunden en el beneficio de todos los usuarios de dichos transportes. Los más claros ejemplos serían los estudios y diseño de normas de circulación, proyecciones urbanísticas, gestión de las homologaciones y registros de los VMPs.
10. Realizar acciones necesarias para visibilizar la asociación como punto de referencia a la hora de convertirse en el centro de referencia local a la hora de entablar cualquier tipo de relación existente entre usuarios de VMP, administraciones, y ciudadanos.
11. Cualesquiera otras actividades y funciones que permitan la consecución de sus fines.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en
C/ Franco y López n°55, Localidad Zaragoza CP 50005 .
El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es local.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer vocal y Segundo vocal.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración aproximada de dos años.
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva recibirá como compensación por sus funciones un euro anual, cantidad estimada del consumo medio de un vehículo de movilidad personal en su desplazamiento a cuantas reuniones se establecieran a lo largo de un año.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día, hora y formato de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Modificación de estatutos.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. c) Disolución de la asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disposición o enajenación de los bienes.
f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los estatutos. b) Disolución de la asociación.
c) Integración en una federación.

CAPÍTULO IV SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Los menores de edad de más de 16 años, no emancipados, podrán
ser socios con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad
Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, siendo necesaria una votación entre los miembros de la misma y en la que se requiere mayoría absoluta de los votos para imbuir de dicho título al socio en cuestión.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
una cuota periódica con un plazo máximo de moratoria determinado por la Junta
Directiva.
Artículo 26. Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 27. Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial de la asociación es de cero euros
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Zaragoza, a de Mayo de 2018