Ante la reciente publicación de los votos particulares presentados por las distintas formaciones políticas, la Asociación Zaragozana de Usuarios de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (AZUVEMP), desea mostrar su descontento, en vista de que no se han tenido en cuenta las principales reivindicaciones y peticiones que desde esta asociación se han realizado dentro del plazo de alegaciones.

De este modo, a continuación enumeramos las distintas alegaciones que no se han tenido en cuenta y que esperamos puedan ser incluidas en el texto definitivo de la ordenanza, en lo que consideramos sería una subsanación de errores del mismo.

En primer lugar y el punto que consideramos más importante, respecto al cual desde la asociación hacemos especial hincapié, es la necesidad de modificar el Artículo 4 de la Ordenanza, que regula el estacionamiento de los VMP. Creemos que es fundamental que todos los VMP de los tipos A y B puedan amarrarse en iguales condiciones a las bicicletas, puesto que los VMP de estos tipos son de características muy similares en cuanto a dimensiones y peso.

Asimismo, creemos que no se ha solventado el error de considerar las calzadas de un único carril por sentido como las únicas vías por las que los VMP pueden circular. Si bien el PSOE plantea que a la hora de calcular el número de carriles, los carriles reservados al tránsito de determinados vehículos, como puede ser el carril bus, donde estos no computan, y dado que no hay que olvidar que esta medida viene recogida en la propuesta de Real Decreto planteada por la DGT a principios de este año, vemos necesario permitir que la circulación de los VMP sea posible por cualquier vía limitada a 30 km/h, independientemente del número de carriles. Consideramos que la seguridad de dichas vías es similar a la de aquellas vías que cuenten con un único carril por sentido y creemos que esta medida debería incluirse en la ordenanza.

Por último, queremos insistir en la necesidad de regular el uso de la acera en casos excepcionales, como son los usos de VMP por personas con movilidad reducida y el transporte de menores. En ambos casos, creemos que debería contemplarse el uso de la acera a velocidad reducida mediante el uso de VMP con control de velocidad limitado a un máximo de 6 km/h por autopropulsión, lo que asemejaría el VMP a vehículos eléctricos ligeros personales (PLEV) de Clase 1 según la norma Europea EN17128.

Por tanto, instamos a todos los grupos municipales a realizar una revisión de errores del texto para subsanar los problemas citados previamente y que garantizarían una correcta adaptación de los vehículos de movilidad urbana a la ciudad de Zaragoza.

En los próximos días formalizaremos un escrito más preciso sobre las medidas a revisar y que no se atienen a la realidad.