Tras los eventos ocurridos en la media hora previa al inicio de la manifestación de ayer día 27 de febrero, en la que los agentes policiales decidieron revisar uno por uno a aquellos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que según su criterio escogieron, nos vemos obligados a actuar para tratar de poner fin a estas prácticas que existen en el cuerpo de Policía Local de Zaragoza. En la jornada de ayer no existía ningún indicio ni justificación para requerir documentación a los usuarios de estos vehículos, en lo que consideramos una injusta persecución a estos vehículos por parte de la Policía Local de Zaragoza, en desconocimiento de la actual normativa reguladora vigente. Por tanto, emitimos el presente comunicado aclaratorio.

De acuerdo con la definición incorporada al Reglamento General de Vehículos en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aquellos «vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»

Queremos destacar que para vehículos sin asiento o de autoequilibrio la normativa tanto nacional como europea no establece ningún límite de potencia vigente en la actualidad. Ni siquiera la norma europea EN 17128:2020, ratificada por AENOR, acerca de los requisitos de seguridad para vehículos ligeros no sujetos a homologación, considera necesaria esta limitación al estar ya limitada su velocidad máxima. Esto es debido a que una mayor potencia ofrece una mayor seguridad al permitir alcanzar los 25 km/h en pendientes pronunciadas, mejora la eficacia de los frenos eléctricos y garantiza la estabilidad de los vehículos autoequilibrados.

Es por este motivo que existen en el mercado multitud de VMP de alta gama que se comercializan limitados a 25 km/h dentro de la Unión Europea para así cumplir con la normativa existente y su demanda es cada vez mayor, ya que son los modelos que presentan mejores calidades y características de seguridad: mejores frenos, suspensión, mayor diámetro y anchura de rueda, autonomía y capacidad para subir pendientes.

Recientemente, se ha publicado en el BOE-A-2022-987 un nuevo Manual de Características de VMP que recoge una exigencia de un certificado que certifique una limitación de potencia a 1000 W. No obstante, este documento aclara en la Sección 33 que los vehículos que no dispongan de este certificado y que, por tanto, no están obligados a cumplir con las características del Manual, podrán circular hasta 5 años después de la entrada en vigor de dicho Manual, es decir, hasta enero de 2027. Por tanto, hasta la fecha, no existe una limitación de potencia en ninguna norma aplicable a los VMP actualmente en circulación en España.

Sin embargo, los usuarios nos encontramos con multitud de agentes policiales que, debido al desconocimiento de la normativa en vigor, están aplicando límites de potencia arbitrarios o recurriendo al dato de 1000 W que aparece en el Manual de Características, no aplicable, imponiendo denuncias de elevado importe y procediendo a la incorrecta retirada y depósito de los vehículos, lo que provoca grandes problemas a los usuarios que se desplazan en este modo de transporte sostenible, obligándoles a portar un certificado del fabricante para evitar la sanción injusta y la pérdida temporal de su vehículo.

En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, los VMP quedan exceptuados del Permiso de Circulación siendo sustituido por un Certificado de Circulación que, de acuerdo con la Sección 33 del BOE-A-2022-987, no será exigible a aquellos vehículos que carezcan de certificado hasta dentro de cinco años.

Queremos recordar que corresponde a la Administración probar la certeza de los hechos imputados con las debidas garantías. Hemos recibido quejas de actuaciones en las que se exige al ciudadano probar su inocencia bajo amenaza de sanción, es decir, aportar documentación que acredite que el vehículo cumple ciertas características, como su velocidad máxima. Son hechos que presenciamos ayer mismo en los momentos previos a la manifestación y que fueron tan evidentes que incluso han ilustrado una noticia de uno de los periódicos más leídos de nuestra Comunidad Autónoma en una fotografía donde se ve a los agentes inspeccionando uno de estos vehículos. Consideramos que estas actuaciones arbitrarias vulneran la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Para realizar una prueba de velocidad con las debidas garantías deben utilizarse instrumentos de medida sujetos a control metrológico. No deben utilizarse, por ello, los velocímetros de los propios vehículos que, al no estar homologados, no marcan necesariamente la velocidad real. Tampoco son válidas las comprobaciones de las características técnicas a través de Internet, dado que un mismo modelo se comercializa con distintas velocidades máximas en función de la legislación aplicable en cada mercado y la información existente en Internet puede corresponder a las características con la que se comercializan fuera de la Unión Europea.

Por último, nos gustaría aclarar que esta asociación aboga por un uso responsable de los Vehículos de Movilidad Personal, circulando en todo momento fuera de las aceras y con respeto de todas las normas de circulación. Estamos totalmente a favor de un control de estos vehículos pero siempre dentro de la legislación vigente y por tanto queremos apoyar la campaña que inicia hoy de control e información sobre el correcto uso de la vía pública, animando a perseguir conductas incívicas y quebrantamientos de la actual regulación vigente aplicable. Sin embargo, rechazamos que se realice una “persecución” arbitraria de los vehículos de alta gama cuando son plenamente legales y esperamos recibir una respuesta rápida para evitar que esto suceda a lo largo de esta semana.

Por todos estos motivos, solicitamos a la Policía Local que traslade la normativa vigente a sus agentes, para que se ajusten a la misma, evitando las malas praxis policiales que generan innecesarios quebraderos de cabeza a los usuarios que circulan correctamente y cumpliendo con toda normativa exigible. No se puede denunciar, inmovilizar un vehículo, ni llevarlo a depósito sin la certeza de que incumple los parámetros establecidos en la normativa nacional y europea.

Finalmente, nos ponemos en total disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico para aclarar cualquier consulta que deseen hacer sobre este tipo de vehículos y ayudar en todo lo que podamos al correcto cumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los actores implicados.